Saludos a todos los foreros.
Creo que me han aclarado algunas dudas, despues de una cena distendida y un café/charla "piscinil" .
En el apartado 4 del ITC-BT-31, viene especificado la posibilidad de poder poner los equipos en el volumen 1 (espacio de 2 metros desde el vaso), si bien con con ciertos matices.
Pego parte de dicho apartado y resalto lo más importante.:
4. PRESCRIPCIONES PARTICULARES DE EQUIPOS ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN INSTALADOS EN EL VOLUMEN 1 DE LAS PISCINAS Y OTROS BAÑOS
Los equipos eléctricos fijos especialmente destinados a ser utilizados en las piscinas y otros baños (por ejemplo equipo de filtrado, contracorrientes, etc.) alimentados en baja tensión, que no sea MBTS, limitada a 12 V en corriente alterna ó 30 V en corriente continua, se admiten en el volumen 1,siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Los equipos eléctricos deberán estar situados en un recinto cuyo aislamiento sea equivalente a un aislamiento
suplementario y con una protección mecánica AG2 (choques medios), según UNE 20.460 -3.
[color=#FF0000] Las casetas de fibra lo cumplen y por supuesto las de Obra tambien. Los equipos eléctricos no deben ser accesibles más que por un registro (o puerta), por medio de una llave o un útil. La apertura del registro (o de la puerta) debe cortar todos los conductores activos de los equipos. La instalación del dispositivo de seccionamiento y la entrada del cable debe ser de clase II o tener una protección equivalente. Este es el tema mas delicado, ya que con la puerta del registro abierta no debe de funcionar ningún dispositivo, (Bombas, cuadro tecnico,instrumentación, etc, ...) y en una caseta de fibra la tapa se considera el unico acceso a ellos y necesariamente tiene que estar abierta porque si no no vemos nada.
[b]Ojo, esta es la interpretación personal de un profesional, que no certificaria una instalación practicamente a nivel de suelo en el nivel 1 que pudiera estar funcionando con la tapa abierta por algún descuido, lo que no quiere decir que otra interpretación tambien fuera dada por valida.
Si bien si prodrÃa el responsable del mantenimiento siempre estando autorizado para ello poner en marcha los dispositivos con la puerta abierta con el único fÃn de mantenimiento, comprobación el correcto funcionamiento y detección de anomalias, siendo suya la responsabilidad de rearmar el sistema de protección y de cerrar el acceso. [/b]Esta premisa seria también aplicable a los que tenemos el cuarto técnico en sotano a nivel de fondo pegado a la pared de la piscina (Nivel o Volumen 1) como es mi caso y de muchos foreros. Si bien no es de aplicación (no se por que otra normativa ya se me amontonaban los números y estaba abierto el frente Piscina/Señoras ) si no existe ningún equipo eléctrico en un radio de un metro de distancia desde el acceso. Ubicando la istalación (compacto de fibra) fuera del volumen 2 (3,5 metros desde la pared del vaso ya no es de aplicación. .
2 Cuando el registro (o puerta) esté abierta, el grado de protección para los equipos eléctricos debe ser al menos IPXXB según UNE 20.324.
La alimentación de estos equipos estará protegida:
bien por MBTS con una tensión asignada no superior a 25 V en corriente alterna ó 60 V en corriente continua, siempre que la fuente de alimentación de seguridad esté situada fuera de los volúmenes 0, 1 y 2, o
bien por un dispositivo de corte diferencial como máximo de 30 mA, o
por separación eléctrica, cuya fuente de separación esté instalada fuera de los volúmenes 0, 1 y 2. Esto es lo que se refiere a la ubicación, aplicado a rajatabla si bien las interpretaciones de REBT a veces son contradictorias y complicadas de interpretación. Por supuesto todos los equipos electricos que compongan la intalación deberan contar con la correspondiente Homologación y protección minima requerida.
Como bien ha indicado Hidromaster, únicamente estan obligados a pasar la correspondientes revisiones cada 5 años aquellas intalaciones de piscinas con potencia instalada igual o superior a 10 Kw, Asà que de momento la mayoria nos libramos.
A nivel de piscinas privadas, la conclusión genérica que he sacado hablando con este amigo mÃo en lo que respecta al tema electrico es que todo pasa "como muy por alto" o standarizado, proyecto, constructor (Que la mayoria de veces se encarga el mismo del proyecto) y copia y pega de datos de otros proyectos ya ejecutados, el electricista que le pega a todo, certificación de instalaciones y boletines electricos muchas veces sin visitar las mismas por la persona que lleva 20 años firmandolas, y despues de pagar a unos y otros, tienes una obra "
legalizada en todos los aspectos", que salvo si surge algún problema "muy pero que muy gordo" nadie volvera a visitar nunca, para verificar que todo esta en las condiciones que deberia de estar.
Es una conclusión genéria como indico, si bien hay que dejar clao que existen grandes profesionales, que hilan muy fino en todos los trabajos que realizan.
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me temo que si inspeccionaran el cumplimiento del REBT en piscinas privadas, el 90% tendrian que ser clausuradas
Seguro que serian algunas más, incluida la mÃa.
Bueno, como conclusión, y esa era la primera pregunta del tema, si se quiere si esta permitido realizar una instalación de un "block compacto" dentro de la Zona 1 cumpliendo ciertos requisitos técnicos.
Y si se tiene espacio se pone a mas de 3,5 m, y se acabo el problema.
Aunque esta es es una opinión en base a la interpretación del REBT, serÃa muy conveniente contar con otras de otros foreros que seguramente tendran tambien experiencia tanto contructivas como electricas en el tema de piscinas.
Saludos.
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